
Las Sociedades
Anónimas (SA), llamadas tradicionales, y las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC)
(en adelante ambas las Sociedades Anónimas), son dos de los tipos societarios
más utilizados al constituirse una empresa.
Para formar una
Sociedad Anónima, los socios (al menos dos) deben efectuar aportes a favor de
la empresa para conformar el capital social de la empresa. Estos aportes pueden
ser dinerarios o no dinerarios, pero a cambio de estos aportes los socios
recibirán acciones.
¿Por qué las Sociedades Anónimas son Anónimas?
Cuando se constituye
una Sociedad Anónima, los socios reciben a cambio una determinada cantidad de
acciones y estas pueden ser materia de actos de disposición o transferencia.
Todas las Sociedades Anónimas deben de tener un Libro denominado Libro
Matricula de Acciones, el cual debe estar legalizado, y donde deberá
registrarse a los socios de la empresa y sus acciones.
De acuerdo a la Ley General de Sociedades (LGS) se considera accionista a
aquella persona que se encuentra registrado en el Libro Matricula de Acciones.
Es decir, si alguien necesita demostrar formalmente su condición de accionista,
lo debe hacer mostrando tal hecho en el Libro Matricula de Acciones, no con el
testimonio de constitución, ni con la partida registral de registros públicos.
Estos documentos solo prueban quienes son o fueron los socios fundadores.
En conclusión, las Sociedades Anónimas son anónimas porque la única forma de
tener la certeza de quienes son realmente los accionistas es teniendo acceso al
Libro Matricula de Acciones.
¿Cómo se Formalizan las Transferencias
de Acciones?
En las Sociedades Anónimas Tradicionales (SA) los socios son libres de poder
transferir sus acciones a título oneroso o gratuito a otro socio o a una
tercera persona salvo que los estatutos contemplen el denominado Derecho de
Adquisición Preferente, según el cual el socio que pretenda transferir sus
acciones deberá ofrecerlas primeramente a los socios de la sociedad a fin que
sean adquiridas por ellos a prorrata o por alguno de ellos totalmente.
En las
Sociedades Anónimas Cerradas (SAC) existe la presunción del Derecho de
Preferencia para la Adquisición de las acciones, es decir que, en las SAC
obligatoriamente debe otorgarse este derecho a los socios de la empresa para
adquirir las acciones del socio que pretenda transferirlas, salvo que en el
estatuto se haya renunciado a este derecho.
Al ser las acciones títulos valores nominativos (se emiten a favor de persona
determinada, no existen acciones al portador en el Perú) su transferencia se
formaliza a través de un acto denominado Cesión de Derechos. Esta transferencia
puede formalizarse verbalmente o por escrito pero en cualquier caso deberá
quedar registrada la transferencia de acciones en el Libro Matricula de
Acciones.
Por disposición expresa contenida en el Reglamento del Registro Sociedades, las
transferencias de acciones no son registrables en los Registros Públicos. Si
esto ocurriera, las Sociedades Anónimas dejarían de ser anónimas.
“Todas las Sociedades Anónimas deben de
tener un Libro denominado Libro Matrícula de Acciones”